1770-0101/1902-12-31
Consiste en correspondencia sobre organización militar, movimientos de fuerzas, operaciones de campaña, asuntos políticos y de orden público, recompensas, llegada y salida de Oficiales y tropas a la isla, asuntos sanitarios, etc., mantenida por la Capitanía con el Ministerio de la Guerra y con diversas autoridades militares y civiles.
Forma de ingreso: La saturación del espacio disponible en el Archivo General Militar de Segovia provocó la transferencia del fondo de la Capitanía General de Cuba (800 legajos) al Servicio Histórico Militar de Madrid el 4 de mayo de 1983, según consta en la relación de entrega. Este fondo se integró en la Sección de Ultramar del Archivo Central del Servicio Histórico Militar, entidad que en 1998 tomó el nombre de Archivo General Militar de Madrid por disposición del Reglamento de Archivos Militares vigente.
Como fondos directamente relacionados, por haber sido producidos por la Capitanía General de Cuba, hay que mencionar la Sección XI, "Papeles de Cuba", del Archivo General de Indias, que recoge documentación de los siglos XVIII y XIX, y, por otro lado, los fondos de Gobierno General (1633-1698), Gobierno Superior Civil (1746-1897), Correspondencia de los Capitanes Generales (1745-1887), Reales Órdenes y Cédulas (1523-1898), Audiencia de Santo Domingo (1747-1798), Comisión Militar Ejecutiva y Permanente (1819-1898) y Escribanía de Guerra (1779-1874) del Archivo Nacional de Cuba. Para estudiar de modo más amplio la historia de la Capitanía General de Cuba durante la Edad Moderna y Contemporánea es necesario además consultar otras Secciones del Archivo General de Indias (Patronato, Justicia, Escribanía de la Cámara de Justicia, Gobierno, Ultramar, Correos, Estado, Tribunal de Cuentas y Archivo del General Polavieja), el Archivo General de Simancas (Secretaría de Marina, Secretaría de Guerra, fondos de Hacienda) y el Archivo Histórico Nacional, donde se halla el fondo de Cuba de la Sección de Ultramar, procedente del Archivo del Ministerio de Ultramar y organizado en las series de Fomento, Gracia y Justicia, Hacienda y Gobierno, además de 561 legajos del fondo denominado Gobierno Capitanía General de Cuba, datados entre los siglos XVIII y XIX, repatriados por el Ministerio de Marina e ingresados en el Archivo en diferentes remesas entre 1899 y 1901. También se encuentra documentación relativa a Cuba en el Archivo del Ministerio de Asuntos Exteriores, transferido al Archivo General de la Administración, y en el Archivo General de la Marina "Álvaro de Bazán".
Descubierta por los españoles el 27 de octubre de 1492, la isla de Cuba tuvo desde el siglo XVI la consideración de provincia, dirigida por el Gobernador de Santiago, que además tenía el rango de "capitán a guerra". Este Gobernador, de nombramiento real, gozaba de atribuciones gubernativas y de administración de justicia civil y criminal, así como del mando superior militar de la provincia, pero siempre bajo la autoridad del Virrey de Nueva España.// Para la administración de justicia en segunda instancia, Cuba dependió de la Real Audiencia y Chancillería de Santo Domingo, creada en 1526, hasta que, a causa de la cesión de Santo Domingo a Francia en 1795, la Audiencia se trasladó a Puerto Príncipe (Cuba) en 1797, y allí se mantuvo hasta 1853, cuando pasó a La Habana.//A partir de la segunda mitad del siglo XVI, el Presidente de la Audiencia pasó a gobernar el territorio de la misma, en equiparación a los virreyes. El gobierno de la provincia de Cuba se dividió en dos a partir de 1607, separando el gobierno de Santiago del de San Cristóbal de La Habana. Durante los siglos XVI y XVII, las guerras continuas contra Inglaterra, Holanda, Francia, Portugal y los corsarios determinaron la necesidad de reforzar la defensa de las Antillas y de poner al frente de los gobiernos de estas provincias a altos cargos militares.// Esta circunstancia, unida a la sustitución de los virreyes peninsulares por Capitanes Generales de provincia tras la subida al trono de Felipe V, motivó la recuperación del oficio de Capitán General frente al de Gobernador, Virrey o Presidente de la Audiencia en los territorios indianos. En la segunda mitad del siglo XVIII, el Gobernador de Santiago de Cuba ya era Capitán General permanente. Las Ordenanzas del Ejército de 22 de octubre de 1768, vigentes en Indias por Real Orden de 20 de septiembre de 1769, regularon las Capitanías Generales en el aspecto militar, distinguiendo entre Capitanes Generales de Ejército, al mando de tropas en campaña, y Capitanes Generales de Distrito, como cargos permanentes ubicados en una provincia, con representación del Rey, y con mando, capacidad de organización y jurisdicción sobre las fuerzas armadas residentes en el territorio correspondiente.// Por lo tanto, a finales del siglo XVIII los Capitanes Generales reunían el poder político y el mando militar en sus distritos. Sin embargo, la administración y gestión de los ramos de Gobierno, Justicia, Hacienda y Guerra se transfirió en Cuba, a través de la Instrucción de 31 de octubre de 1764, al Intendente de Ejército y Hacienda, que, entre otras tareas, se ocuparía de ordenar la administración económica de las tropas.// Tras la Guerra de la Independencia en la península y el paréntesis que supuso la Constitución de Cádiz, con la creación de Jefaturas Políticas y Diputaciones en las provincias, las Capitanías Generales volvieron a ejercer todo su poder. En el caso de Cuba, se creó una Comisión Militar Ejecutiva y Permanente el 4 de marzo de 1825 que establecía en la práctica un estado de excepción sometido a la jurisdicción militar para el control político y del orden público. Además, una Real Orden de 28 de mayo de 1825 confirió al Capitán General de Cuba todas las facultades concedidas por las Reales Ordenanzas de 1768 a los gobernadores de las plazas sitiadas, así como amplias prerrogativas sobre todos los ramos de la Administración pública.// Esta Real Orden, sumada al Real Decreto de 20 de octubre de 1853 que nombraba al Capitán General Director e Inspector de las Armas e Institutos militares de su Distrito y a otros Reales Decretos de 1853 y 1854 que reforzaban la autoridad del Capitán General sobre los Intendentes, la Armada y las Juntas de Fomento, Sanidad, Beneficencia e Inspección de Estudios, incrementó el poder del Capitán General de Cuba hasta extremos insospechados. Dentro de las atribuciones ordinarias del Capitán General de Cuba se hallaban la vigilancia sobre el cumplimiento de las leyes, la presidencia de todas las corporaciones públicas, el patronato sobre la Iglesia de la isla, el corregimiento de La Habana con jurisdicción ordinaria civil y criminal y la presidencia de la Audiencia. Además, entre sus facultades extraordinarias, que sometían a Cuba a la ley marcial, se encontraban las conferidas por las Ordenanzas a los gobernadores de las plazas sitiadas: control del orden público, extinción de incendios, reclutamiento de milicias y obreros, etc.// En materia de Hacienda, un Real Decreto de 31 de marzo de 1856 deslindó las atribuciones del Capitán General de las del Intendente; este último había de ocuparse de la gestión administrativa de la Hacienda de Cuba, mientras que el Capitán General conservaba las funciones de gobierno y el derecho de veto sobre las decisiones del Intendente. Otro Real Decreto, de 25 de noviembre de 1863, reorganizó la Hacienda pública de Cuba, siempre bajo la autoridad del Capitán General, que por Real Decreto de la misma fecha pasaba a concentrar la dirección de los asuntos de gobierno y fomento como Gobernador Superior Civil de la isla, bajo la supervisión del Ministerio de Ultramar.// Tras acabar la Guerra de los Diez Años con el Pacto de Zanjón (10 de febrero de 1878), un Real Decreto de 9 de junio del mismo año reorganizó el Gobierno Superior de Cuba, que pasó a ser desempeñado por un Gobernador General, delegado del Gobierno español en la isla y representante de los Ministerios de Ultramar, Estado, Guerra y Marina, con mando superior sobre el Ejército y la Armada en la isla, y al cual todas las demás autoridades quedaban subordinadas. Al mandar las tropas, el Gobernador General solamente podía ser un alto cargo militar, nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Ultramar. Este Real Decreto suprimió, aunque no de forma expresa, las atribuciones extraordinarias del Capitán General de Cuba concedidas en 1825.// Un Real Decreto de 23 de agosto de 1889 derogó el nombramiento de los Capitanes Generales de Ultramar como Directores e Inspectores de todas las armas, cuerpos e institutos de sus Distritos, pero recuperaron esta condición con la Real Orden Circular de 18 de enero de 1893 que suprimió las Inspecciones de las armas y cuerpos.// Ya en la década de los noventa, se emprendieron desde la metrópoli proyectos autonomistas para la isla de Cuba. El 25 de noviembre de 1897 se aprobó un Real Decreto de régimen autonómico para el gobierno de las islas de Cuba y Puerto Rico, que dotaba a cada isla de un Parlamento bicameral y de un Gobernador General representante de la metrópoli. En 1898, la pérdida de Cuba y su entrega a los Estados Unidos de América supusieron el fin de la Capitanía General.// Respecto a la organización interna de la Capitanía General de Cuba, a mediados del siglo XIX se basaba en el mando supremo del Capitán General, secundado por el Capitán General 2º Cabo, Subinspector de las tropas de la isla, y su estructura militar era la siguiente: - Sección del Cuerpo de Estado Mayor del Ejército, de la cual dependía el archivo de la Capitanía. -Arma de Infantería, compuesta por ocho Regimientos y cuatro Batallones de Cazadores. - Cuerpo de Artillería, representado por un Regimiento a pie, un Regimiento de Montaña y una Compañía de Obreros. - Cuerpo de Ingenieros, que contaba con la Dirección Subinspección de Ingenieros, un Batallón y las Comandancias de las plazas de Baracoa, Cuba y Departamento Oriental, Habana y Departamento Occidental, Matanzas, Pinar del Río, Puerto Príncipe, Trinidad y Villaclara. - Arma de Caballería, que contaba con dos Regimientos de Lanceros. - Guardia Civil, organizada en un Batallón y dos Escuadrones. - Milicias blancas de Infantería, con un Regimiento formado por dos Batallones. - Milicias disciplinadas de color, formadas por dos Secciones. - Milicias disciplinadas de Caballería, compuestas por cuatro Regimientos. - Cuerpo de Estado Mayor de Plazas, en el cual figuraban el Comandante General del Departamento Occidental (que solía ser el Capitán General 2º Cabo) y el Comandante General del Departamento Oriental, junto con los Gobernadores Militares de plazas y puntos fuertes y los Comandantes Militares de puntos fuertes. - Comandancias Generales, Comandancias Militares de Distrito y Comandancias Militares de Armas. - Cuerpo Jurídico Militar, representado por el Auditor de Guerra y dos Fiscales, uno para los asuntos judiciales y otro para los gubernativos, dentro del Juzgado de la Capitanía; el Auditor de Guerra fue además Magistrado de la Audiencia de Cuba desde 1852. - Clero castrense. - Cuerpo de Administración Militar, a cargo de la Subintendencia Militar de Cuba, transformada en Intendencia de 1863 a 1868. - Cuerpo de Sanidad Militar, con tres Subinspectores Médicos y 24 Médicos Mayores a cargo de los Hospitales Militares de Baracoa, Cárdenas, Cuba, Guanajay, Habana, Matanzas, Pinar del Río, Puerto Príncipe, Trinidad y Villaclara; además, en 1868 se constituyó una Brigada Sanitaria compuesta por dos Secciones.// Esta estructura sufrió pocos cambios a lo largo del último tercio del siglo, debidos sobre todo al incremento de los efectivos llegados de la Península o alistados como integrantes de Cuerpos francos y guerrillas durante la Guerra de los Diez Años (1868-1878) y la Guerra de Independencia de Cuba (1895-1898), que motivaron sucesivas ampliaciones de la organización preexistente.
Inventario manuscrito muy somero, aportado como relación de entrega por el Archivo General Militar de Segovia cuando transfirió el fondo al Servicio Histórico Militar en 1983, y relaciones de contenido del fondo de Ultramar del Archivo Central del Servicio Histórico Militar elaboradas en 1997.
https://bibliotecavirtual.defensa.gob.es/BVMDefensa/es/consulta/registro.do?id=82629
spa
Libre acceso.
Posibilidad de reproducción supeditada a las condiciones de conservación y régimen de acceso.; Orden DEF/486/2011, de 9 de febrero, por la que se establecen los precios públicos para la reproducción de documentos custodiados en los archivos dependientes del Ministerio de Defensa.
Capitanía General de Cuba., 1770/1902
Libros
1820 : Documentación en soporte papel. Generalmente, tamaño folio, cuartilla u octavo.
El fondo se digitaliza a medida que se va organizando y describiendo.
Producción: 1770-0101/1902-12-31
Antonio María de Bucarelli, Gobernador Capitán General de Cuba entre 1766 y 1771, promovió la creación de la primera Secretaría de la Capitanía General, donde se custodiaban los documentos correspondientes al gobierno civil y militar de la isla. El Gobernador Capitán General Joaquín de Ezpeleta solicitó a la Corona la unificación del Archivo de la Capitanía con el Archivo de la Intendencia de Ejército y Real Hacienda de la isla de Cuba y con el Archivo del Consulado de Agricultura, Industria y Comercio de La Habana, unificación que fue aprobada por Real Orden de 28 de enero de 1840, dando así lugar al nacimiento del Archivo General de la Isla de Cuba. En este Archivo se ingresaron además los fondos documentales procedentes del Tribunal de Cuentas de Cuba, de la Real Audiencia de Santo Domingo, trasladada primero a Puerto Príncipe y luego a La Habana, de la Contaduría General del Ejército y otros muchos. En cumplimiento de una Real Orden de 19 de abril de 1888, se remitieron desde el Archivo General de la Isla de Cuba al Archivo General de Indias 185 cajas que contenían unos 2.300 legajos producidos por las Capitanías Generales de Cuba, Guatemala y Venezuela entre 1712 y 1872. Además, en 1890 el Gobierno de España reclamó el envío de los legajos de correspondencia de los Gobernadores de Cuba con los de Yucatán, así como documentación del Estado Mayor General y de la Junta de la Deuda, remitida a la Dirección General de Ultramar del Ministerio de Hacienda. La retirada española de la isla no pasó por alto la documentación. El 18 de septiembre de 1898 se publicó una Real Orden Circular de la Sección de Ultramar del Ministerio de la Guerra (Diario Oficial nº 207) sobre Regresados de Ultramar, que establecía disposiciones para repatriar los Ejércitos de Cuba y Puerto Rico "en las mejores condiciones y con el mayor orden posible". El artículo 10 de esta Real Orden señalaba que el Cuerpo de Estado Mayor segregaría de los archivos del ramo de Guerra todos los documentos relacionados con la campaña que pudieran servir para hacer su historia, los cuales, empacados por separado de la documentación general, se remitirían al Archivo General Militar de Segovia. Los artículos 11 y 12 indican lo mismo para el Cuerpo de Artillería y para el Cuerpo de Ingenieros. Sin embargo, el artículo 13 ordenaba que los demás archivos militares se prepararan en empaques para remitirse a la Península según lo dispuesto en otra Real Orden Circular anterior, de 12 de agosto de 1898, que se ocupaba del regreso a la Península de las tropas procedentes de Santiago de Cuba; en esta Real Orden, el artículo 19 prescribía que la documentación y archivos que se remitieran a la Península se entregaran provisionalmente y en calidad de depósito en los Gobiernos Militares de los puntos de desembarco. Por lo tanto, el 10 de enero de 1899 fueron trasladadas a España desde Cuba más de 500 cajas de transporte de documentación que se ingresaron en calidad de depósito en el Archivo Histórico Nacional, y se transfirieron posteriormente al Archivo General Militar de Segovia, creado en 1898, donde se integraron en la Sexta Sección (fondos de Capitanías Generales, Comandancias Generales exentas, Subinspecciones, Gobiernos y Comandancias Militares).
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Ministerio de Defensa
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