Instruccion para la forma que han de guardar los Jueces, Veedores, Corregidores, Justicias Ordinarias, y Ministros de Contrabando, en substanciar las Causas de èl, como Delegados del Supremo Consejo de Guerra, conforme à la expedida en 31 de Enero de 1650 [IV-6458(35)]
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