Secretaría de Estado y del Despacho de Marina / Ministerio de Marina. Sección Expediciones. Sub-Sección Expediciones a Indias
1.2 Título:
Al director general de la Armada y a los intendentes. Su Majestad se ha servido declarar que los decretos de 9 de julio de 1809 y 29 de julio de 1813 en que se concedieron varias gracias a las viudas de los individuos del Ejército que estando en país sitiado por los enemigos perecieran de epidemia, son extensivos a los individuos de Marina, debiendo entenderse que se considerará como plaza sitiada todo buque de guerra empleado en su defensa o surto en su puerto, y no de otro modo, porque tampoco dichas gracias son extensivas a las plazas no sitiadas