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  1. Al cura párroco de Santa María de la Almudena, al capellán mayor de San Isidro el Real, y al prior del convento de Atocha, se les remite, por orden del rey, varias banderas ganadas a los franceses en la toma de Puerto Delfín, en la isla de Santo Domingo, para que se coloquen en obsequio de la Virgen y de San Isidro en sus capillas. Incluye acuse de recibo de los tres mencionados prelados (1)
  2. Al director general de la Armada, al capitán general del departamento de Cádiz y al comandante general del apostadero de La Habana. Que todo combate sea examinado en Junta de Dirección de los departamentos o apostaderos (1)
  3. Al director general de la Armada e intendente. Que se instala el 12 de ese mes el Tribunal Especial de Guerra y Marina, con arreglo al decreto de las Cortes de 1 de junio último, cesando en el mismo día en su función el extinguido Consejo interino de Guerra y Marina (1)
  4. Al director general de la Armada y a los intendentes. Su Majestad se ha servido declarar que los decretos de 9 de julio de 1809 y 29 de julio de 1813 en que se concedieron varias gracias a las viudas de los individuos del Ejército que estando en país sitiado por los enemigos perecieran de epidemia, son extensivos a los individuos de Marina, debiendo entenderse que se considerará como plaza sitiada todo buque de guerra empleado en su defensa o surto en su puerto, y no de otro modo, porq (1)
  5. Al director general de la Armada. Para su conocimiento y de quienes corresponde. Que Su Alteza ha nombrado, a propuesta del Consejo de Estado, para decano del Tribunal Especial de Guerra y Marina al teniente general Ignacio María de Álava; para ministros de la clase de generales a José Bermúdez, marqués de Someruelos, Francisco Uriarte, Félix Colón; de la de intendentes, a Anselmo de Rivas y Francisco García de Espinosa; de la de togados, a Manuel Ruiz del Burgo, Esteban de Orellana, J (1)
  6. Al director general de la Armada. Que en uso de sus facultades, puede disponer el establecimiento de la sonda a boles (?) en los buques de guerra (1)
  7. Al director general de la Armada. Que en uso de sus facultades, puede disponer el establecimiento de la sonda a boles (?) en los buques de guerra (véase leg. 85 doc. 34) (1)
  8. Al director general de la Armada. Que se examine en Junta de Dirección, con asistencia de los comandantes generales de la escuadra y fuerzas sutiles de Bahía, la Real Orden de 12 de octubre de 1807, en virtud de la cual se creen autorizados estos dos jefes para no recibir o separar los individuos que se les embarcan o desembarcan por el capitán general del departamento sin su anuencia, e informen acerca de lo más útil al servicio. 2º, que se observe en la Armada la Real Orden de 12 de (1)
  9. Al director general de la Armada. Que se haga notorio en la Armada, como parte de la corrección, el arresto en el pontón Rufina del capitán de fragata José Ortiz Canelón, por haber encontrado en la fragata esmeralda a dos sujetos sin el correspondiente permiso (1)
  10. Al director general de la Armada. Que se observe lo resuelto en la Real Orden de 7 de mayo de 1803 por lo respectivo al cuerpo de ingeniería de Marina, y que su jefe se denomine comandante general de ingenieros (1)
  11. Al director general de la Armada. Que Su Majestad, teniendo muy presente el tiempo de mando de cada uno de los comandantes de buques de guerra, dispone su relevo cuando regresan a los departamentos, y lo estima más conveniente al servicio (véase leg. 85 doc. 19) (1)
  12. Al director General de la Armada: Aclarando sobre consultas del comandante de Guardacostas de Cartagena de Indias acerca de la distribución de las ciento once onzas que se hallaron en dos buques contrabandistas que apresó el bergantín correo Ligero (1)
  13. Al director General de la Armada: Declaración sobre la parte que corresponde al comandante de Cartagena de Indias en el reparto de presas hechas antes de la Instrucción de Guardacostas de Cartagena de Indias (1)
  14. Al director general y al intendente del departamento. Que se suspenda por ahora dar giro a las solicitudes de destinos en rentas (1)
  15. Al director general y capitanes generales de los departamentos. Con motivo del mal estado en que salió del arsenal de la carraca, para el Callao, la fragata Prueba, se les encarga, bajo la más severa responsabilidad, el cumplimiento más exacto de la ordenanza y su puntual observancia, inculcando a los comandantes de los buques la que les compete de no representar con tiempo todo aquello que para libertarse de ella creyesen conveniente (véase leg. 85 doc. 40) (1)
  16. Al director general. Que todos los comandantes de Marina de la Península y ultramar deben informar por este Ministerio de cuanto sepan e interese su conocimiento, sean o no los asuntos de marinos, según está ya prevenido diferentes veces desde el principio de la guerra (1)
  17. Al General Antonio Quiroga se le dice que no se ha tenido a bien variar el destino del capitán de fragata Laborde. -Su comportamiento en la sublevación de la isla; su repugnancia -según Quiroga- al mando de la división de Costa Firme; consideraciones políticas sobre las "nuevas instituciones", curar en América las llagas de estos últimos años. -Alusión de dos viajes a Calcuta en el San Julián, por cuenta de la Real Compañía de Filipinas (1)
  18. Al general de la escuadra, al director general. Que los 50 individuos de tropa que del último reconocimiento han resultado inútiles a bordo permanezcan embarcados, ínterin no se verifica el reemplazo de gente a los regimientos 2º y 3º de Marina, y que de todos aquellos individuos de marinería nombrados por convocatoria para el servicio que no se hayan presentado después de un prudente término, se pasen los avisos oportunos para que puedan ser comprendidos en los alistamientos, pues, de (1)
  19. Al gobernador de Puerto Rico y al comandante de Marina de La Habana: Prevenciones para el resguardo y defensa de aquellas costas por si los negros de Santo Domingo intentasen hacer algunas incursiones (1)
  20. Al intendente almirante, al director general de la Armada, a los intendentes de los tres departamentos y al intendente general. Con motivo de dudas ocurridas a la contaduría de Cádiz acerca de los abonos que deban hacerse al comandante interino de aquella compañía de guardia marinas y al capitán comandante interino de las tres, ha declarado Su Majestad que en las interinidades en que hubiere recaído aprobación, de aquellos empleos que tengan asignada una dotación o sobresueldo mayor qu (1)
  21. Al Intendente de Cádiz y al Ministro de Hacienda: Sobre haberes vencidos y socorros a un Teniente Vicario, un alférez de fragata, un teniente de fragata y un Piloto (1)
  22. Al intendente de Marina de Cádiz. Que Su Alteza considera a los jubilados como particulares para su justificación patriótica (1)
  23. Al Intendente de Veracruz se dice que las Reales Órdenes se pasan al Virrey de Nueva España y éste a las demás autoridades, excusando así el duplicarlas (1)
  24. Al intendente del departamento de Cádiz y al comandante general del departamento de El Ferrol. Que por la depositaria de Vigo se satisfagan los alcances a los oficiales que estuvieron en las fuerzas sutiles de aquel puerto de Vigo, no cargándose su importe a la consignación de Marina. Esta Real Orden la promovió el capitán de navío Joaquín Núñez, de resultas de haver estado de comandante de dicho apostadero de Vigo (1)
  25. Al Mariscal de Campo Pascual Enrile que con motivo de haber sido nombrado Segundo Cabo de las islas Filipinas conviene Su Majestad en que se le declare Comandante de Marina de las mismas, interino no se nombre un Oficial para este encargo del Cuerpo de la Armada (1)
  26. Al ministro de Guerra: Se remite expediente sobre quejas contra el Gobernador de Santa Marta por sospecha de contrabando a raiz de conflicto de competencias entre él y la Junta de Presas del Apostadero de Cartagena de Indias, por el apresamiento de un buque español sospechoso de contrabando (1)
  27. Al Ministro de Marina de La Habana que no resista el pago de derechos que reclama de la Marina aquel Administrador de Rentas, cuando haya caudales (1)
  28. Al ministro de Marina de Puerto Cabello, Diego Martínez de Ibernón: Que haga la propuesta como se le mandó sobre el Guarda Almacén que quedó separado del cargo sustituyéndole el subalterno que proponía (1)
  29. Al ministro de Marina en Puerto Cabello: que sea relevado el guardalmacén José Lozano de Arteche, sustituyéndole el subalterno que propone y que proponga oficialmente sobre otros asuntos de personal y de organización: Hospital, almacén de víveres y otros puntos (1)
  30. Al mismo tiempo que deseo facilitar á mis amados vasallos todos los alivios ... me veo en la sensible necesidad de continuar los gastos precisos para mantener las correspondientes fuerzas de Mar, y Tierra, que obrando con vigor puedan reducir á los Enemigos de la Corona .. (1780) (1)
  31. ¡Al pueblo! -- : consejos higiénicos y remedios preventivos contra el cólera-morbo-asiático, con el modo de disminuir sus estragos y combatir los primeros síntomas hasta la llegada del médico (1865) (1)
  32. Al Secretario de Guerra, sobre armamento naval con que Bolívar salió de los Cayos de San Luis con dirección a Costa Firme, las consecuencias temibles de sus resultas, que son necesarias seis fragatas, imposibilidad de habitarlas. -Los que lograron escapar de Cartagena de Indias estaban en Santo Domingo y en el puerto de los Cayos de San Luis, y otros de la dominación del mulato Pétion, temor de un ataque a Santo Domingo, que salió la expedición el 18 de abril 1816, con 18 goletas y 120 (1)
  33. Al secretario de Guerra. Que Su Majestad ha resuelto se transporten armas de las fábricas de Oviedo y Plasencia a Cádiz (1)
  34. Al secretario de la Junta de Almirantazgo, la reina gobernadora se ha servido resolver que la Junta de Almirantazgo proponga los oficiales que en su concepto puedan reemplazar a los que mandan buques en el apostadero de La Habana, teniendo para ello presente a los que hayan contraído méritos en la costa de Cantabria (1)
  35. Al secretario del Almirantazgo. Que el arreglo o reforma de todos los ramos de la Armada en que está entendiendo el Almirantazgo debe hacerse con concepto a una Marina de 20 navíos, 30 fragatas, y proporcionado número de corbetas, bergantines y demás embarcaciones menores, que es lo que Su Majestad trata de que construya y mantenga por ahora, y que debe irse aumentando a proporción que las circunstancias lo permitan, hasta el punto que convenga al lustre de la Corona y prosperidad del (1)
  36. Al secretario del Almirantazgo. Se le dice haber resuelto Su Majestad que por el capitán general de Cádiz se proporcionen a los buques que pasen a los apostaderos de América los repuestos que sean posibles, a efecto de que sirvan para los estacionados en dichos puntos. Se dio traslado al capitán general de Cádiz en la misma fecha. Incluye acuse de recibo del capitán general del departamento de Cádiz, Baltasar Hidalgo de Cisneros (1)
  37. Al secretario del Almirantazgo. Se previene que por el Almirantazgo se hagan los embarcos, desembarcos y trasbordos de los oficiales de guerra y mayores, y que se dan las reglas para los de las demás clases (1)
  38. Al Secretario del Consejo Supremo de la Guerra digo con esta fecha de Real Orden lo siguiente: por Real Orden de 2 de abril de este año ... relativa al modo de proceder á la incorporación de los soldados que como disponibles quedaron en sus casas ... (1830) (1)
  39. Al secretario interino de Estado y del Despacho. En contestación a su oficio, se declara en estado de bloqueo toda la costa de la Península ocupada por los enemigos. En los puertos de ella no podrá entrar ni salir buque alguno sin salvoconducto, que darán, en la comprensión de El Ferrol y Cartagena, los comandantes generales de esos departamentos, quienes observarán la instrucción particular reservada que se les acompaña. Los buques extranjeros son comprendidos en el bloqueo (1)
  40. Al señor secretario interino de la Junta de Almirantazgo. Habiendo solicitado los maquinistas, fogoneros y paleadores ingleses que sirven en el vapor Isabel II que se les declare la parte que con relación a sus clases deban tener en las presas. Su Majestad resuelve que el primer maquinista tenga la de alférez de navío, el segundo la de primer contramaestre, el ayudante la de segundo, de artilleros de mar los fogoneros y la de grumetes los paleadores (1)
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