Secretaría de Estado y del Despacho de Marina / Ministerio de Marina. Sección Expediciones. Sub-Sección Expediciones a Indias
1.2 Título:
Al intendente almirante, al director general de la Armada, a los intendentes de los tres departamentos y al intendente general. Con motivo de dudas ocurridas a la contaduría de Cádiz acerca de los abonos que deban hacerse al comandante interino de aquella compañía de guardia marinas y al capitán comandante interino de las tres, ha declarado Su Majestad que en las interinidades en que hubiere recaído aprobación, de aquellos empleos que tengan asignada una dotación o sobresueldo mayor que el haber correspondiente al grado de quien los sirva, se abone la semidiferencia que hubiere entre este y aquella, con arreglo al artículo 4º, título 4º, tratado 6º de las ordenanzas generales de la Armada, y que, según esta declaración, se hagan los abonos correspondientes desde 1 de enero de 1814, debiendo tenerse y anotarse la primera parte de esta resolución como una aclaración del citado artículo, cuya inteligencia se fija por ella